IVA EN LAS ENTIDADES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
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Todas las entidades sin fines lucrativos fundaciones y asociaciones están sujetas al Impuesto sobre el valor añadido puesto que realizan (aunque sin finalidad lucrativa), actividades económicas. Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.
- EL IVA REPERCUTIDO
Como consecuencia, excepto que hayan solicitado y obtenido la correspondiente exención, deberán expedir con IVA, los recibos de las cuotas de los asociados y usuarios, las facturas de los servicios que presten a terceros, aunque sea en cumplimiento de sus finalidades sociales, las entradas a actividades culturales, los recibos de arrendamiento o subarrendamiento de locales, etc…Las cuotas de los asociados tienen la consideración de ingresos por actividades económicas y en consecuencia están sujetas a IVA, porque son la contraprestación económica de los servicios que recibe el asociado, de la entidad.
- EL IVA SOPORTADO
El IVA soportado en las facturas de compra de bienes y servicios podrá deducirse del IVA repercutido al efectuar las liquidaciones trimestrales correspondientes, ingresando la diferencia a Hacienda si es positiva o arrastrándola a la declaración del trimestre siguiente si es negativa y solicitando su devolución al cerrar la declaración del cuarto trimestre si continúa siéndolo.
- INGRESOS NO SUJETOS A IVA
No están sujetos a IVA los ingresos que no provienen de actividades económicas, por ejemplo las subvenciones, patrocinios y donaciones y en consecuencia el IVA soportado en las compras de bienes y servicios adquiridos con estos ingresos tampoco será deducible.
- INGRESOS SUJETOS A IVA
De lo dicho anteriormente se desprende que están sujetos a IVA todos los ingresos que provienen de actividades económicas y que el IVA recaudado deberá ingresarse a Hacienda, pudiendo deducirse del mismo el IVA soportado en las factures correspondientes a los bienes y servicios adquiridos con estos ingresos.
- REGLA DE PRORRATA
Dada la dificultad de coleccionar por separado las facturas de compra financiadas con los ingresos de actividades económicas, de las financiadas con subvenciones, donaciones o patrocinios, la ley del IVA establece la aplicación de la Regla de Prorrata
- EN QUE CONSISTE LA REGLA DE PRORRATA?
La Regla de prorrata es una regla de tres que se calcula sobre los ingresos totales de la entidad y se aplica al IVA soportado en las compras de bienes y servicios. Supongamos una entidad con unos ingresos de 200.000 euros, de los cuales 120.000 son subvenciones y los restantes 80.000 cuotas de socios y usuarios, recibos de arrendamiento de locales de la entidad, ingresos por prestación de servicios, etc. En este caso la prorrata será del 40% puesto que los ingresos de actividades económicas suponen el 40% del total y, en consecuencia al efectuar la liquidación de IVA, la entidad podrá deducirse del IVA repercutido (a ingresar), el 40% del IVA soportado.
- LAS ENTIDADES PUEDEN ESTAR EXENTAS DE IVA?
Las entidades sin finalidad lucrativa pueden estar exentas de IVA si cumplen las condiciones establecidas en la Ley.
Para más información haga clic aquí: info@gestiofass.cat
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