IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Están obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, las entidades sin fines lucrativos (fundaciones y asociaciones):

a) Con ingresos por el cobro de sus actividades

b) Con ingresos por el cobro de intereses, dividendos o alquileres, que en su conjunto superen los 2.000 euros anuales

c) Con ingresos superiores a 100.000 euros anuales cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

de lo que se desprende que prácticamente todas las entidades sin fines lucrativos, están obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, que se acojan al régimen especial establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, están obligadas a presentar declaración por el impuesto de sociedades cualquiera que sea el importe y la naturaleza de sus ingresos.

La base imponible del impuesto de sociedades se determina a partir del resultado contable obtenido de acuerdo con lo que establece el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.

Llevar la contabilidad con el rigor que requiere la normativa, representa para muchas entidades que no disponen de personal suficientemente capacitado, un serio problema para cuya solución ofrecemos nuestro sistema de “contabilidad compartida”.

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